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Mediante esta Ley se establece en todo el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa de Arbolado Público, con el objeto de preservar, proteger, conservar, recuperar y regular el manejo sustentable de este recurso. En este contexto se considera árbol público, y sujeto al régimen de esta Ley, a las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de los distintos Departamentos de la Provincia.
Autor/es:
-| Colección: | Normativa |
|---|---|
| Categoría: | Árboles urbanos, Gobernanza, Normativa |
| Servicio Ecosistémico: | - |
| Salud Pública: | - |


